Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 22. Transporte de cenizas.
Vigente
El transporte o depósito de las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001