Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 22. Transporte de cenizas.

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El transporte o depósito de las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001