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Articulo 22 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 22. Supuestos de autorización

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1. Las personas titulares de montes o terrenos forestales de naturaleza privada gestionados por personas físicas o jurídicas de derecho privado, cuando estos montes o terrenos forestales no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la administración competente o, disponiendo de este instrumento, pretendan realizar aprovechamientos que no se ajusten a lo dispuesto en él, tendrán que solicitar autorización, empleando para ello el formulario normalizado del anexo III (MR604N), para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Según lo dispuesto en el artículo 28, cuando los montes o terrenos forestales estén poblados con especies del anexo I en una proporción de pies significativa o se encuentren en franjas de uso exclusivo a efectos de la aplicación del anexo II de la Ley 7/2012.

b) Cuando los montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 29.

c) Cuando la consellería competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal según lo dispuesto en el artículo 33 y obligue a la presentación de dicha solicitud para una determinada especie o especies forestales en las diferentes zonas de las áreas afectadas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

d) Cuando la superficie del aprovechamiento maderero y leñoso sea superior a 1 hectárea para masas con especie principal incluida en el anexo I y a las 15 hectáreas para las demás masas, esto es, los aprovechamientos que precisen la presentación de un plan de cortas según lo previsto en la disposición transitoria segunda de este decreto.

2. Se exceptúan de la necesidad de autorización los supuestos recogidos en el artículo 24 que regula la declaración responsable. Si la persona interesada prefiere acogerse al procedimiento de autorización en los supuestos de declaración responsable, especialmente en los aprovechamientos del apartado b) del número anterior, podrá presentar una solicitud de autorización que se tramitará por su procedimiento específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020