Articulo 22 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 22. Revisión.
Vigente
1. Los actos y actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009