Articulo 22 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 22. Capacidad máxima del apartamento turístico rural.
Vigente
1. La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
2. Los apartamentos tipo estudio contarán con un máximo de 4 plazas, dos de ellas en plazas convertibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018