Articulo 22 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 22 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 22. Capacidad máxima del apartamento turístico rural.

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1. La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.

2. Los apartamentos tipo estudio contarán con un máximo de 4 plazas, dos de ellas en plazas convertibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018