Articulo 22 Agraria
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Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.

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La Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015