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Articulo 22 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 22.- Régimen de las transferencias de crédito.

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1. La realización de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el del REACT-EU con créditos consignados inicialmente en el presupuesto para otras actuaciones, comportará la necesidad de tramitar previamente una transferencia de crédito para posicionarlos en el servicio 70 Mecanismo de recuperación o 71 Ayuda a la recuperación (REACT-EU).

2. A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ni las limitaciones que se prevén anualmente en las leyes de presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021