Articulo 22 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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Artículo 22. Memoria anual

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1. Anualmente, dentro de los tres primeros meses, la agencia dará cuenta de la actividad realizada mediante la elaboración de una memoria que incluirá las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones.

Esta memoria incluirá, por lo menos, el número y naturaleza de las denuncias presentadas y también las que fueron objeto de investigación y el resultado de estas, con especificación de los sugerencias o recomendaciones formuladas a la administración y del número de procedimientos abiertos a instancia de la agencia, tanto de carácter administrativo como de carácter judicial, contra funcionarios y cargos públicos.

2. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de las personas afectadas, excepto cuando ya sean públicas como consecuencia de una sentencia penal o administrativa firme.

3. De la memoria anual se dará traslado a Les Corts previa comparecencia del director o directora ante la comisión correspondiente. La memoria anual será pública y será enviada también al Consell de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes, al Síndic de Greuges y al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Asimismo una copia de esta memoria se enviará al ministerio fiscal, a las audiencias provinciales de Castellón, Valencia y Alicante y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016