Articulo 22 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-
Artículo 22. Reuniones del Consejo de Administración
1. El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.
2. El director ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.
3. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión, del director ejecutivo o de, como mínimo, un tercio de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
4. Europol y Eurojust podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS II relacionada con la aplicación de la Decisión 2007/533/JAI.
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1624.
Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI o una cuestión relativa a Eurodac relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) n.º 603/2013.
Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al SES en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 o una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora cuando en el orden del día figure una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.
Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al Reglamento (UE) 2019/816.
Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa a los Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.
El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier otra persona, cuya opinión pueda ser de interés, a asistir a las reuniones en calidad de observador.
5. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán ser asistidos por asesores o expertos, con sujeción al reglamento interno del Consejo de Administración, en particular aquellos que sean miembros de los grupos consultivos.
6. La Agencia se encargará de la Secretaría del Consejo de Administración.
- Modificación realizada (22 (apdo. 4)) por Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
(DC de 22-05-2019) en vigor desde 11-06-2019 - Modificación realizada (22 (apdo. 4)) por Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo
(DC de 22-05-2019) en vigor desde 11-06-2019 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816
(DC de 22-05-2019) en vigor desde 11-06-2019