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Articulo 22 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 22. Recursos humanos

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El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está formado por.

a) El personal propio, contratado bajo el régimen de derecho laboral, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) El personal de la Administración de la Generalidad, de las universidades y de los centros de educación superior, de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015