Articulo 22 Administración Electrónica
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Artículo 22. Documentos admisibles.

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1. El registro electrónico admitirá:

  1. Modelos electrónicos o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica.

  2. Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, no asociados a procedimientos normalizados, prevista en el apartado b) anterior, se efectuará mediante la utilización de formularios electrónicos de propósito general, disponibles en la sede electrónica. Estos formularios se remitirán al órgano u organismo competente, que deberá ser señalado por el remitente.

3. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica contendrá información sobre los formatos a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados junto con la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012