Articulo 22 Actuación y m...s fiscales

Articulo 22 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 22. Requisitos de adecuación.

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1. Los requisitos para ser declarada "Familia Adecuada para Acogimientos Temporales Solidarios" y con ello poder ser inscrita en la Sección Segunda de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias son los siguientes:

a) Que la persona individual o grupo familiar figure inscrita en la Sección Primera de la Base de datos regulada en este decreto-ley.

b) Que la persona individual o grupo familiar disponga de certificado negativo de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrita en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Cuando se trate de un grupo familiar, este requisito tendrá que ser cumplido por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo, así como por los menores de edad penalmente responsables.

c) Que la persona individual o grupo familiar cuente asimismo con informe psicosocial favorable emitido por la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.

2. Los requisitos para ser declarada "Familia Adecuada Cualificada para Acogimientos Temporales Solidarios" y con ello poder ser inscrita en la Sección Tercera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias son, además de los tres anteriores, que la persona individual o grupo familiar de que se trate ya ostentara la guarda de hecho de la persona menor de 18 años, hubiere participado en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de 18 años gestionados por entidades sociales.