Articulo 22 Actividades c... Ambiental

Articulo 22 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa.

2. La resolución deberá notificarse al titular de la instalación, a la entidad local en cuyo territorio se ubique la misma, a los órganos administrativos que hubiesen emitido informe vinculante, a quienes hubieran presentado alegaciones durante el trámite de información pública y al resto de personas interesadas en el procedimiento, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud de autorización ambiental unificada.