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Articulo 22 Actividad de producción de energía eléctrica

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Artículo 22. Retribución por costes fijos.

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La retribución por costes fijos de cada grupo de generación i se calculará para cada periodo anual n como el mínimo del término de anualidad de la retribución fija y la suma en cada hora de la retribución por coste horario fijo en esa hora afectada por la disponibilidad en esa hora del grupo, conforme a la expresión siguiente.

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Siendo:

RCFn (i): Retribución por costes fijos para el grupo i en el año n, expresada en euros.

CFn (i): Anualidad de la retribución fija del grupo i, en el año n expresada en euros.

Pdisponible (i,h): Potencia disponible del grupo i en la hora h, expresada en MW.

CFn (i, h): Retribución por coste horario fijo del grupo i en la hora h del año n, expresada en €/MW.

Xi= Nº de horas total del año, que tomará el valor de 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto, excepto para el último año de vida útil regulatoria del grupo i

Para el último año de retribución por costes fijos del grupo i, Xi será el número total de horas comprendidas desde el día uno de enero de ese año hasta el día en el que finaliza la vida útil regulatoria de dicho grupo i.

Yi=1, excepto para el primer año de retribución por costes fijos del grupo i, que será el número total de horas comprendidas desde el día uno de enero de ese año hasta el día en el que se inicia la vida útil regulatoria de dicho grupo i.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015