Articulo 22 Actividad de los grupos de interés
Artículo 22. Compatibilidad con la participación ciudadana y la audiencia
1. La realización de los procesos de participación entre los grupos de interés que se regula en este capítulo es compatible y no sustituye la utilización de las herramientas y trámites de participación ciudadana previstos en la normativa vigente ni las que realice a iniciativa propia cada entidad o institución antes o durante la tramitación de proyectos normativos. En particular, será compatible con el trámite de consulta pública previa a la elaboración de normas con rango de ley o reglamentos y con los trámites de audiencia e información pública.
2. Cuando se haya realizado un proceso especial de participación entre grupos de interés previa a un decreto del Consell, con independencia del resultado de este proceso y con el fin de garantizar la igualdad participativa, durante la tramitación de este deberá efectuarse necesariamente el trámite de audiencia contemplado en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019