Articulo 22 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 22. Obligaciones de los deportistas.
1. Todos los deportistas que participen en actividades físico-recreativas o competiciones deportivas tendrán ante la persona o entidad organizadora las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
a) Cumplir con las directrices y normas de convivencia establecidas por la persona o entidad organizadora con el objeto del correcto desarrollo de la actividad o competición.
b) Seguir los consejos y advertencias que transmita el personal técnico con titulación en actividad física y deporte para asegurar una práctica segura y saludable que no ponga en riesgo su integridad física o la de terceras personas.
c) Respetar las normas de uso de las infraestructuras y espacios, especialmente los naturales, en los que se desarrolle la actividad o competición, garantizando el buen uso y la integridad del equipamiento y el material empleado.
2. de forma adicional a los previstos en el apartado 1, los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la reglamentación técnica y disciplinaria aplicable a la competición.
b) Acudir con puntualidad al lugar previsto para el desarrollo de la competición.
c) Mostrar al juez o árbitro de la competición, cuando le sea requerida, la documentación que acredite el derecho a la participación.
d) Someterse, en su caso, a los reconocimientos médicos que establezca con carácter obligatorio la persona o entidad organizadora de la competición.
e) Cumplir las sanciones que, en su caso, se le impongan en todos sus términos y condiciones.
3. de forma adicional a los previstos en los apartados 1 y 2, los deportistas federados tendrán las obligaciones que frente a la federación deportiva a la que se encuentren vinculados establezcan esta ley y los estatutos de la respectiva federación.