Articulo 22 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 22. Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte
Vigente
1. La lengua catalana tiene que tener una presencia en las actividades deportivas adecuada a su carácter como lengua oficial propia de las Illes Balears, a fin de que las personas que participan, especialmente los niños, las niñas y los jóvenes, puedan disponer de un espacio de socialización que les permita reforzar, a través de una actividad lúdica, el aprendizaje y el uso de la lengua.
2. Las administraciones públicas tienen que velar para que en las actividades físicas y del deporte se actúe de acuerdo con el principio estatutario de normalización de la lengua catalana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023