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Articulo 22 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 22. Transparencia.

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1.- Sin perjuicio de las obligaciones que sean procedentes en virtud de la legislación general en materia de transparencia, las federaciones deportivas, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas y todas aquellas entidades deportivas que se determinen reglamentariamente harán pública en sus páginas web la siguiente información:

a) Presupuesto aprobado por la asamblea general.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

c) Informe de auditoría de cuentas cuando resulte preceptiva.

d) Relación de subvenciones públicas recibidas, con indicación de entidad concedente, importe y finalidad.

e) Relación de ayudas concedidas, con indicación de importe, finalidad y personas beneficiarias.

f) Estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno, administración y representación.

g) Sede física, horario de atención al público, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

h) Identificación y retribuciones, compensaciones o dietas percibidas por las personas integrantes de los órganos de gobierno, administración y representación.

i) Resumen de los acuerdos de las actas de las asambleas generales y de los órganos de administración.

j) Relación de convenios suscritos.

k) Estatutos, reglamentos, códigos de buena gobernanza y demás disposiciones generales y circulares.

l) Informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buena gobernanza que se aprueben.

2.- Del deber de información de las actas de la asamblea general y del órgano de administración se podrán excepcionar aquellos contenidos que precisen una reserva por afectar a conflictos con terceros o a datos personales de especial protección o por razones análogas.

3.- La publicación deberá realizarse en la respectiva web de forma segura, clara y gratuita. Los contenidos deben publicarse en condiciones que permitan su fácil localización.

4.- La responsabilidad de la publicación y actualización de la información recaerá en la persona que ostente la presidencia de la entidad.