Articulo 22 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 22. Actividades deportivas con riesgo intrínseco.

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Reglamentariamente se determinarán las modalidades en las que, por razón del riesgo o del tipo de espacios en el que se desarrollan, requieren una concreta habilitación, acreditación o cualificación para su práctica, independientemente de que se realice dentro o fuera del deporte federado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019