Articulo 22 Acreditación,...ón Pública

Articulo 22 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Precios del concierto social y de la gestión delegada

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


22.1. El precio del concierto social es el coste de referencia que establece la Cartera de servicios sociales o las disposiciones dictadas a este efecto, según la tipología de servicio.

El precio de la gestión delegada se establece en función del coste de referencia de la Cartera de servicios sociales o de las disposiciones dictadas a este efecto según la tipología de servicio, adaptado a las características específicas de cada servicio y establecimiento social.

22.2 Los precios del concierto social o de la gestión delegada se pueden revisar de acuerdo con la actualización que se haga del coste de la Cartera de servicios sociales.

22.3 Mientras preste efectivamente el servicio social y disponga de la debida acreditación, la administración pública competente debe abonar a la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública el precio del concierto social o de la gestión delegada en los términos que establezca la convocatoria pública de provisión correspondiente o, si procede, el precio actualizado posteriormente mediante una disposición normativa de carácter general dictada por las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020