Articulo 22 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Artículo 22. Disposiciones transitorias
1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de transposición de la presente Directiva a las acciones de representación que se hayan ejercitado el 25 de junio de 2023 o después de esa fecha.
2. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de transposición de la Directiva 2009/22/CE a las acciones de representación que se hayan ejercitado antes del 25 de junio de 2023.
3. Los Estados miembros velarán por que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a la suspensión o interrupción de los plazos de prescripción por las que se transponga el artículo 16 solo se apliquen a las pretensiones de resarcimiento frente a las infracciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, que se hayan cometido el 25 de junio de 2023 o después de esa fecha. Ello no impedirá que las disposiciones nacionales en materia de suspensión o interrupción de los plazos de prescripción que fuesen de aplicación antes del 25 de junio de 2023 se apliquen a las pretensiones de resarcimiento frente a las infracciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, que se hayan cometido antes de dicha fecha.
- Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020