Articulo 22 Acceso y cone... eléctrica

Articulo 22 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Contrato de acceso a la red para consumidores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consumidores deberán formalizar el correspondiente contrato de acceso con la empresa distribuidora que corresponda en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 59 y 81 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El contrato de acceso contendrá las condiciones económicas asociadas al suministro de energía eléctrica.

2. En el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de transporte, la formalización del contrato de acceso estará condicionada a la presentación del contrato técnico de acceso suscrito con el titular de la red de transporte.

3. En el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de distribución, el contrato técnico de acceso y el contrato de acceso podrán formalizarse en un único documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020