Articulo 22 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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Artículo 22. Creación.

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Se crea la Junta de Saneamiento como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en la materia, con personalidad jurídica propia e independiente, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional para el cumplimiento de las funciones que la presente Ley le asigna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994