Articulo 219 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 219. Efectos del incumplimiento.
Vigente
El incumplimiento del deber de edificar habilitará al municipio para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario, así como las demás consecuencias previstas en la legislación básica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014