Articulo 219 TR Ley del Suelo

Articulo 219 TR. Ley del Suelo

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Artículo 219.- Comunicación de licencias a la Comunidad Autónoma.

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La concesión de licencia de obra mayor deberá comunicarse en el plazo de quince días a la Dirección General competente en materia de urbanismo, a efectos de lo dispuesto en la legislación de régimen local. La comunicación deberá adjuntar al acuerdo municipal, el plano de situación sobre planeamiento vigente y condiciones de uso y aprovechamiento de la licencia concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006