Artículo 219 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador.

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Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador.

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1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en título VII de esta ley.

2. La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que tengan por objeto infracciones cometidas por las ECAU corresponderá a la consejería con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística.

Modificaciones