Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador.
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»Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador.
Vigente
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en título VII de esta ley.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que tengan por objeto infracciones cometidas por las ECAU corresponderá a la consejería con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística.
Modificaciones
- Modificación realizada (219 (se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(DOCM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024 - Texto Original. Publicado el 06-03-2023 en vigor desde 22-03-2024