Articulo 219 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 219. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022