Articulo 219 Suelo y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 219. Actuaciones clandestinas.
Vigente
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente Ley o al margen o en contravención de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006