Articulo 219 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 219.- Facultades del adjudicatario del sistema privado.
Vigente
El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017