Articulo 219 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 219 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 219.- Facultades del adjudicatario del sistema privado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017