Articulo 219 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 219. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar o de rehabilitar
Vigente
La obligación de edificar o de rehabilitar se incumplirá, y será procedente la declaración correspondiente:
a) En caso de que no se inicie la edificación de los solares sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento o el que determina el apartado 2 del artículo 114 de la LUIB.
b) En caso de que no se finalice la edificación de los solares a los que se refiere la letra a) anterior dentro de los plazos fijados por la licencia municipal o por las prórrogas acordadas.
c) En caso de que no se inicien o finalicen las obras o actuaciones para la rehabilitación de edificios en los plazos fijados en la orden de ejecución correspondiente.