Articulo 219 Régimen específico de tasas

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Artículo 219. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de los servicios técnicos correspondientes, de los trabajos facultativos relativos a la solicitud y autorización de concesiones, licitaciones, mediaciones o tasaciones formuladas por los sujetos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998