Articulo 219 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 219. Clasificación
Vigente
Los servicios de transporte objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en:
a) Líneas regulares: las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y otras condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada.
b) Líneas no regulares u ocasionales: son todas las que, por sus características, no pueden considerarse regulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020