Articulo 219 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 219. Caducidad de la notificación.
Vigente
1. Los efectos de la notificación de transmisión a la Administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán, si en los cuatro meses siguientes a la misma no se efectúa dicha transmisión.
2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022