Articulo 219 Ordenación d... Cantabria

Articulo 219 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 219. Caducidad de la notificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los efectos de la notificación de transmisión a la Administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán, si en los cuatro meses siguientes a la misma no se efectúa dicha transmisión.

2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022