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Articulo 219 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 219

Vigente

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Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:

Artículo 31. Formas de adjudicación y modalidades de contratación.

1. La contratación de los servicios públicos de transporte señalada en el apartado b del punto 1 del artículo anterior se realizará con carácter general mediante la modalidad de concesión, por la cual el operador gestionará el servicio a su riesgo y ventura. No obstante, la autoridad de transporte podrá emplear las restantes modalidades de contratación de servicios públicos previstas en la legislación de contratación del sector público cuando así lo aconseje el interés general.

2. La adjudicación del contrato de servicio público de transportes se realizará por el procedimiento abierto o restringido, salvo en los casos en los que, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, se opte por el procedimiento negociado o la adjudicación directa.

3. Procederá la adjudicación del contrato de servicio público de transportes por el procedimiento negociado en aquellos supuestos previstos en la legislación de contratación del sector público, y en particular en aquellos casos en los que no pueda promoverse la concurrencia.

4. Podrán adjudicarse directamente contratos de servicio público de transportes en los términos y condiciones establecidos en el artículo 73.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

También podrán adjudicarse directamente los contratos menores de prestación de servicio público de transporte en los que la contraprestación por las obligaciones de servicio público no supere los 18.000 euros y siempre que tengan una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh-km.

Así mismo, en caso de interrupción de un servicio público de transporte o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, se podrá adoptar una medida de emergencia, cuya duración no excederá de dos años, en forma de adjudicación directa de un contrato o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de prestación de servicios públicos de transportes o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público en los términos y condiciones establecidos en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Las adjudicaciones directas previstas en este artículo serán precedidas de la elaboración de un proyecto simplificado, que tendrá la consideración de pliego de prescripciones técnicas, que estará exento del trámite de información pública.

5. El órgano de contratación podrá tener en cuenta variantes o mejoras siempre que esta posibilidad se haya previsto expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

6. La selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con la valoración de los diversos criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre los cuales necesariamente figurará el valor de las compensaciones económicas correspondientes a las obligaciones de servicio público.

7. Las empresas operadoras de transporte deberán estar en posesión de los títulos habilitantes para la prestación de servicio de transporte discrecional por carretera, de transporte ferroviario, o ambos según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023