Articulo 219 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 219. Circulación de mercancías
Vigente
En casos específicos, las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca podrán circular entre distintos lugares del territorio aduanero de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013