Artículo 219 bis Sistema común del IVA
Artículo 219 bis
1. La facturación estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que se considere efectuada la entrega de bienes o la prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el título V.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la facturación estará sujeta a las normas siguientes:
a) las normas aplicables en el Estado miembro en el que el proveedor o prestador haya establecido la sede de su actividad económica o en el que disponga de un establecimiento permanente desde el que realice la entrega o la prestación o, en ausencia de dicha sede o establecimiento permanente, el Estado miembro en el que el proveedor tenga su domicilio permanente o su residencia habitual, toda vez que:
i) el proveedor o prestador no esté establecido en el Estado miembro en que se considere efectuada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en el título V, o su establecimiento en ese Estado miembro no intervenga en la entrega de bienes o la prestación de servicios a tenor del artículo 192 bis, letra b), y el deudor del IVA sea la persona a la que se entreguen los bienes o se presten los servicios salvo que sea el cliente quien expida la factura (autofacturación);
ii) se considere que la entrega de bienes o la prestación de servicios no se efectúa en la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el título V;
b) las normas aplicables en el Estado miembro en el que esté identificado el proveedor o prestador que se acoja a uno de los regímenes especiales a los que se refiere el título XII, capítulo 6.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de los artículos 244 a 248.
- Modificación realizada (219 bis) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010