Articulo 219 Agraria
Articulo 219 Agraria

Articulo 219 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 219. Modificaciones de trazado.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias previa desafectación de los terrenos de dominio público pecuario objeto de la modificación.

2. El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria y la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios, sin discontinuidades ni obstáculos.

3. El expediente de modificación de trazado incoado por interés particular se realizará mediante el procedimiento administrativo en el que deberán observarse en todo caso los siguientes trámites.

a) El peticionario deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no soportará servidumbre ni carga de ninguna clase.

b) El expediente de modificación de trazado se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se le dará publicidad a través de anuncio en los Ayuntamientos de los términos municipales afectados, por espacio mínimo de un mes, para que cuantos lo estimen conveniente presenten alegaciones.

4. En los terrenos de la vía pecuaria que hubiesen sido desafectados, en tanto en cuanto se ultima el expediente de modificación, no se podrán realizar obras que impidan o dificulten el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios, salvo que los peticionarios aporten, con carácter provisional, otros terrenos idóneos a tal fin.

5. En la valoración de los terrenos afectados y de los terrenos aportados para la modificación de trazado, que se llevará a cabo a los efectos de comprobación de que la diferencia no supere el cincuenta por ciento de los afectados, se determinará, en su caso, la compensación económica a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El peticionario, entidad pública o sujeto particular, se hará cargo de cuantos gastos ocasione el expediente administrativo, salvo los de naturaleza tributaria.

7. Los nuevos tramos serán entregados previamente amojonados, en la forma que la Administración autonómica disponga de conformidad con la normativa establecida

8. La resolución de los expedientes corresponde a la Consejería competente en la materia, quedando condicionada a la formalización pública de la permuta de los terrenos afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.8 de la presente ley.

9. La resolución por la que se apruebe la modificación de trazado conllevará la actualización de la correspondiente clasificación de Vías Pecuarias y, en su caso, de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento.

10. El plazo máximo para resolver el procedimiento de modificación de trazado será de dos años, contados desde su inicio, de forma que, transcurrido dicho plazo sin resolución el expediente se entenderá caducado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015