Articulo 2183 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 218-3. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Vigente
El contenido general de las pruebas para acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y demás características principales de los sistemas de acceso se establece por reglamento. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y la duración de los cursos selectivos de formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017