Articulo 2182 Código tributario de Cataluña
Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan del régimen el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017