Articulo 218 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 218. Presupuestos de la edificación.
Vigente
La edificación de parcelas y solares requerirá.
a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014