Articulo 218 TR Ley del Suelo

Articulo 218 TR. Ley del Suelo

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Artículo 218. - Resolución única.

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1. En los supuestos en que sea preceptiva licencia de actividad y, además, licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. El plazo máximo para dictar la resolución única de estos expedientes será de seis meses a los efectos del apartado 4 del artículo anterior.

2. La resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006