Articulo 218 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 218 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 218.

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1. Agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, que sólo será admisible por vicio sustancial en el procedimiento y por lesión en la apelación del valor de las fincas, siempre que la diferencia entre el valor de las parcelas aportadas por el recurrente y las recibidas después de la concentración suponga, cuando menos, perjuicio de la sexta parte del valor de las primeras.

2. El fallo del recurso contencioso-administrativo se ejecutará, en lo posible, de forma que no implique perjuicio para la concentración. El Ministerio de Agricultura podrá promover la expropiación de los derechos declarados en la sentencia en la medida necesaria para evitar la rectificación de una concentración ya realizada o con el acuerdo de concentración definitivamente aprobado o proponer al Gobierno, si hubiese causa legal para ello, la suspensión o inejecución del fallo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973