Artículo 218 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 218. Exención.
Vigente
Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (218 (se añade)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2015