Articulo 218 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 218 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 218. Normalización.

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Conforme a los criterios establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la tramitación administrativa de los Planes de Vivienda y Suelo y medidas singulares de financiación, se efectuará utilizando modelos normalizados. La Dirección General competente en materia de vivienda los pondrá en servicio, en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación oficial de los referidos Planes o medidas.

La tramitación de los expedientes de construcción de las viviendas de protección pública y de promoción pública, así como los relativos a la adjudicación de viviendas de promoción pública, se efectuaran también en modelos normalizados.

La Dirección General competente en materia de vivienda, pondrá los impresos normalizados a disposición de los ciudadanos directamente y por vía informática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007