Articulo 218 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 218 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 218. Obligación de urbanizar y consecuencias de su incumplimiento

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1. Para acreditar el cumplimiento de los plazos de inicio y finalización de las obras de urbanización a que se refiere el artículo 113.1 de la LUIB, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las actuaciones de urbanización se entenderán iniciadas en el momento en que, una vez se haya aprobado y sea eficaz el instrumento de ordenación urbanística y el instrumento de gestión y ejecución requeridos por la LUIB y por este Reglamento para legitimar las obras de urbanización, empiece su ejecución material. La iniciación se presumirá cuando exista un acta administrativa o notarial que dé fe del comienzo de las obras. A estos efectos, la representación de la junta de compensación o las personas promotoras podrán requerir al ayuntamiento que el secretario o la secretaria, o la persona en quien delegue, levante acta.

b) La finalización de las actuaciones de urbanización se producirá cuando concluyan las obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitimen, una vez cumplidos los deberes y levantadas las cargas correspondientes. La finalización se presumirá cuando la administración reciba las obras o, en su defecto, cuando finalice el plazo en que se debería haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 226 de este Reglamento.

2. La incoación de expediente de declaración del incumplimiento de la obligación de urbanizar a que se refiere el artículo 113.2 de la LUIB se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria y, a estos efectos, el órgano competente ha de interesar del registrador o de la registradora de la propiedad la práctica de una nota marginal a la inscripción de la finca para hacer constar la incoación acordada. La declaración posterior, a cargo del ayuntamiento, de oficio o a instancia de la administración actuante, del incumplimiento de la obligación de urbanizar, además de las consecuencias que determina el artículo 113.2 de la LUIB expresada, comportará la confiscación o ejecución inmediata de la garantía constituida para satisfacer las responsabilidades derivadas de la ejecución de las obras de urbanización a que se refiere el apartado 3 del artículo 117 de este Reglamento.