Articulo 218 Reglamento General de Costas
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»Artículo 218. Desahucio administrativo.
Vigente
1. El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público marítimo-terrestre se decretará por el órgano competente, previo requerimiento al usurpador para que cese en su actuación, con un plazo de ocho días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento. Los gastos que se causen serán a cuenta de los desahuciados (artículo 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. El órgano competente para sancionar acordará el desahucio. Cuando pertenezca a la Administración General del Estado, solicitará del Delegado o Subdelegado del Gobierno la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014