Articulo 218 Patrimonio de Galicia

Articulo 218 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 218. Facultad de inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio al objeto de su identificación y comprobación de su estado de conservación, uso o destino.

La función inspectora estará modulada por los principios de oportunidad y eficacia, autonomía y proporcionalidad.

2. La facultad de inspección es independiente y compatible con cualquier otro derecho de supervisión que se pudiese haber establecido en un título de concesión, cesión, usufructo o en cualquier otro que otorgue a favor de un tercero el uso o aprovechamiento sobre bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.