Articulo 218 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 218. Extracción de áridos.
Vigente
Se sancionará con multa de 100.000 a 100.000.000 de pesetas las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999