Articulo 218 Ordenación t...rbanística

Articulo 218 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 218. Atribución de la condición de urbanizador.

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1. El urbanizador seleccionado debe, para acceder a la condición de urbanizador con carácter definitivo:

a) Constituir la garantía a que se refiere el artículo 186 de esta ley.

b) Formalizar con el ayuntamiento, en el plazo improrrogable de un mes, un contrato administrativo mediante el cual suscriba los compromisos y asuma las obligaciones que se establezcan en el `Programa de Actuación aprobado y en el acuerdo de resolución del concurso, y en particular:

1.º La potestad municipal para su interpretación, modificación y resolución.

2.º Las causas de resolución.

3.º Las penalidades por incumplimiento de los compromisos y obligaciones especificados.

4.º La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que pudieran plantearse en la ejecución y resolución del contrato.

2. Si por causas imputables al contratista no se formaliza el contrato administrativo en el plazo previsto en el apartado anterior, se entenderá que renuncia al contrato en los términos del artículo 217.1.h)

Si la no formalización se debiera a causas imputables a la Administración, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y tendrá derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015