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Articulo 218 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 218. Modificación de la Ley 11/2009 (Espectáculos públicos y actividades recreativas)

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1. Se modifican las letras a y b del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2009, de 26 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Actividades de espectáculos públicos: actividades orientadas al tiempo libre o al entretenimiento, consistentes en representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones, o similares, que son ofrecidas por un titular, explotador u organizador y realizadas por actores, artistas u otros ejecutantes, y que congregan a un público que acude a las mismas para contemplarlas.

»b) Actividades recreativas: actividades musicales que congregan a un público con el objetivo principal de hacerle participar en la actividad o de ofrecerle el consumo de productos o servicios con finalidades de ocio, entretenimiento o diversión.

»Las actividades de espectáculos públicos y las actividades recreativas pueden ser:

»-Ordinarias: actividades que se realizan habitualmente en establecimientos abiertos al público, fijos o no permanentes desmontables, que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para las actividades que quieren llevarse a cabo.

»-Extraordinarias: actividades que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para una actividad distinta a la que se quiere llevar a cabo o en espacios abiertos al público o en otros establecimientos no regulados por la presente ley.»

2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 11/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Son responsables de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con ánimo de lucro o sin él, que tienen la condición de organizadores, de explotadores o de titulares.

»3. La presente ley es aplicable a las actividades de espectáculos públicos en que se usen animales, a excepción de las fiestas tradicionales con toros, que se rigen por su normativa específica, y es aplicable supletoriamente a las actividades de restauración, que se rigen por su normativa específica.»

3. Se deroga el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 11/2009.

4. Se añaden dos letras, la c y la d, al apartado 5 del artículo 4 de la Ley 11/2009, con el siguiente texto:

«c) Los actos y las celebraciones de carácter vecinal o asociativo, con un aforo bajo o medio, que no se realizan en establecimientos abiertos al público incluidos en el catálogo establecido por reglamento, siempre y cuando no comporten un riesgo grave para la seguridad de las personas, para los derechos de terceros o para la integridad de los espacios públicos, sin perjuicio de lo establecido por las ordenanzas municipales.

»d) Todas las manifestaciones festivas que constan en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por las ordenanzas municipales.»

5. Se modifica el artículo 21 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Venta y reventa de entradas

»1. En las actividades de espectáculos públicos o recreativas en las que se requiera la venta de entradas o abonos, los titulares, explotadores y organizadores pueden habilitar las expendedurías necesarias para el despacho presencial y directo de estas entradas o abonos al público. Asimismo, se pueden establecer o autorizar plataformas tecnológicas accesibles para la venta de entradas o abonos.

»2. Está prohibida la venta y reventa de entradas o abonos por personas o en lugares de venta físicos que no hayan sido autorizados por los titulares, explotadores y organizadores de las actividades. En estos supuestos debe procederse de oficio, como medida cautelar, a la retirada inmediata y al decomiso de las entradas y abonos y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador.

»3. La venta y reventa telemática de entradas o abonos se rige por la normativa en materia de comercio electrónico.

»4. En los casos en que la actividad de espectáculo público o recreativa se suspenda o se modifique de forma injustificada, los espectadores o participantes y, si procede, la Administración pueden exigir a los titulares, a los explotadores o a los organizadores la devolución del importe de las entradas o abonos o el cambio por otro día, siempre y cuando sea posible, a criterio del espectador o usuario.»

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que convoque la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.»

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«2. No pueden transmitirse las comunicaciones previas, ni las licencias, ni las autorizaciones, ni la explotación de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando su titular, explotador u organizador sea objeto de un expediente sancionador, de un procedimiento de medidas provisionales o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta, no se haya levantado la medida provisional, no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades o no se haya acreditado suficientemente que la responsabilidad en la comisión de la infracción no afecta al propietario del establecimiento o al titular de la licencia o comunicación previa. Tampoco pueden transmitirse las comunicaciones, ni las licencias, ni las autorizaciones sujetas a un expediente de revocación o caducidad, hasta que no exista una resolución firme que confirme la comunicación, la licencia o la autorización.»

8. Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 36 de la Ley 11/2009, con el siguiente texto:

«3 bis. En caso de que se produzca un cambio de organizador o de explotador de actividades de espectáculos públicos y recreativas debe comunicarse en los mismos términos establecidos por el apartado 3.»

9. Se modifican las letras a y b del artículo 47 de la Ley 11/2009, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Abrir un establecimiento o realizar actividades de espectáculos públicos o recreativas, o abrir un centro de formación de personal de control de acceso, o realizar modificaciones, sin tener las licencias, autorizaciones o habilitaciones pertinentes, o sin haber presentado o formalizado la comunicación previa correspondiente, o incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que las acompañan, o incumplir las condiciones o las normas de seguridad o de accesibilidad, si conlleva riesgo grave para las personas o los bienes.

»b) Tolerar de manera evidente, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal y generalizado de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tolerar el tráfico de las mismas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo o tráfico, y no realizar las advertencias correspondientes o, en el caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.»

10. Se modifica la letra l del artículo 48 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«l) Incumplir la normativa sobre el personal de control de acceso o sobre los centros de formación de este personal.»

11. Se añade una letra, la r, al artículo 48 de la Ley 11/2009, con el siguiente texto:

«r) Tolerar, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal de drogas tóxicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo, y no realizar las advertencias correspondientes o, en caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.»

12. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son responsables de las infracciones establecidas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que incurren en las faltas que esta tipifica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017