Articulo 218 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 217. MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2008 EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Vigente
Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, con el siguiente texto.
«3 bis Están excluidas de la obligación establecida en las letras a y b del apartado 3 las entidades que no se financien con aportaciones provenientes de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de los organismos autónomos de carácter administrativo.
Sin embargo, cuando el contrato es igual o superior a doce millones de euros, con el IVA excluido, debe comunicarse al departamento competente en materia de finanzas.»
Modificaciones
- Modificación realizada (218 (es el nuevo art. 217)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).
(DOGC de 06-02-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014